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92% de los afiliados que solicitaron el retiro del 10%, lo recibieron dentro del plazo anunciado

El 92% de los primeros afiliados y beneficiarios que solicitaron el retiro de sus fondos el pasado el 30 de julio ya recibió los recursos por parte de las administradoras, constató este viernes la Superintendencia de Pensiones (SP).

El restante 8% de pagos que aún no se materializan corresponderían principalmente a retenciones de fondos ordenadas por los tribunales de justicia y problemas con los depósitos en las cuentas de destino, entre otras causas que están siendo fiscalizadas.

De constatarse responsabilidad por parte de la administradoras en los retrasos de los pagos, la autoridad instruirá las medidas necesarias para su corrección, sin perjuicio del inicio de un proceso sancionatorio.

De acuerdo al balance de la SP, hasta las 17:00 horas de este viernes, un total de 8.819.599 afiliados y beneficiarios había solicitado el retiro de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria, lo que significa que el 80% de los afiliados del sistema ha realizado este trámite.

El total de solicitudes ingresadas llega a 9.639.781, de las cuales 822.183 no han sido acogidas a trámite por validación de los datos proporcionados por las personas.

Con todo, a la fecha el total de fondos pagados a los afiliados a los afiliados y beneficiarios asciende a US$ 8.682 millones. En promedio, las personas han recibido $ 1.064.037.

Durante la jornada, la Superintendencia de Pensiones ha sido informada de 164.883 pagos que han sido retenidos por órdenes de los tribunales de Justicia.

Cabe recordar que el procedimiento establecido en esta materia, en el marco de la reforma constitucional que permitió el retiro de fondos de pensiones, señala que la Corporación Administrativa del Poder Judicial debe enviar a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) las nóminas de personas que se encuentran con medidas cautelares por deudas de pensión alimenticia. Sin embargo, los tribunales de familia también han informado directamente a la SP y a las administradoras de personas en la misma situación.

Las administradoras están obligadas a retener los fondos de acuerdo a las notificaciones que reciben desde el Poder Judicial, tanto por medio de la Corporación Administrativa como directamente desde los tribunales de familia. Los afiliados y beneficiarios que se encuentren con sus fondos retenidos por orden de la justicia deben esperar que los tribunales resuelvan su situación.

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