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¿Qué derechos tengo como trabajador estas Fiestas Patrias?

Estas Fiestas Patrias consideran un total de 3 días feriados (18, 19 y 20 de septiembre), los dos primeros irrenunciables, por lo que es importante conocer cuáles son los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras a quienes les corresponda laborar durante estas fechas.

La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral. Y es precisamente este organismo quien aclara cuáles son los deberes que tienen los empleadores, los horarios que se deben cumplir y los deberes que tienen, por su parte, los trabajadores que tengan jornada laboral estas Fiestas Patrias.

Deberes del empleador durante Fiestas Patrias

  • Llevar un registro de asistencia para controlar la jornada de trabajo, tanto de inicio como de término de ésta.
  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes. Además, evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionar a los trabajadores servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos) separados para hombres y mujeres.
  • Informar a sus trabajadores los riesgos de asaltos, robos o agresiones y las medidas de prevención o control, junto con las indicaciones respecto a los lugares a los que se debe acudir en caso de que se produzcan dichos ilícitos (Carabineros).
  • Proporcionar a todos los trabajadores los elementos de protección personal, adecuados a los riegos que implicará la labor a desarrollar (ropa de trabajo, zapato de seguridad, guantes, otros).
  • Informar sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos y otras actividades relacionadas, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por utilización de herramientas u otras acciones (por ejemplo: manipulación de alimentos con cuchillos).
  • Informar a sus trabajadores las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para una reacción oportuna ante el inicio de un posible siniestro.

Deberes del trabajador durante Fiestas Patrias

  • Respetar las normas de seguridad que su empleador le indique. En el caso de accidentes del trabajo, si su empleador no lo ha enviado al centro asistencial del organismo administrador de su empresa (ACHS, Mutual, IST o ISL) más cercano, deberá acudir a estos lugares personalmente si fuere posible, o solicitar que lo trasladen. En estos casos, el costo de la atención médica será de cargo del seguro.
  • Independiente del número de días que permanezca contratado, el trabajador o la trabajadora debe exigir el contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales proporcionales y los registros de asistencia que acrediten que está cumpliendo con los horarios normales de trabajo.
  • El trabajador está protegido por la ley 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe denunciar todo accidente ocurrido en el trabajo y los de trayecto (entre el lugar de trabajo y el hogar del trabajador, o viceversa), a su organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL).

Exigencias del trabajador a su empleador

  • Mantener los lugares de trabajos limpios y aseados para evitar eventuales caídas o golpes y evitar el contacto con sustancias o elementos nocivos para la salud.
  • Proporcionarles servicios higiénicos limpios y funcionando correctamente (baños y lavamanos).
  • Ser informados sobre los riesgos de asalto, robos o agresiones y las medidas de prevención o control.
  • Ser informados sobre riesgos durante el procesamiento de alimentos, tales como: cortes por vasos quebrados al lavarlos, por herramientas (por ej. cuchillos), etc.
  • Ser informados de las vías de evacuación y qué hacer en caso de emergencia por incendio, o en caso de sismo o terremoto.
  • Mantener en los locales de trabajo los extintores de incendio necesarios, y personal capacitado, para que haya una reacción oportuna ante el inicio del siniestro.
  • Los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 30 días, deben escriturarse dentro de los 5 días desde la incorporación del trabajador/a.
  • El contrato de trabajo es consensual, aunque no esté escriturado.

Horarios jornada laboral

Trabajadores que presten servicios como; cajeros, barman, cocineros, labores de administración, ventas en mesón, deben cumplir un tope de 44 horas semanales. Esta jornada se puede distribuir en no más de 6 ni menos de 5 días. La jornada diaria no puede tener una duración mayor a 10 horas. Trabajadores que cumpla labores de; garzones, atención mesas y similares, no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

Respecto de las infracciones

Entre las multas que se pueden cursar por vulnerar las normas laborales y de seguridad y salud en estos lugares de trabajo, se encuentran:

  • No escriturar el contrato de trabajo: genera multas de entre 3 ($199.086 al valor de la UTM en septiembre de 2024) y 15 ($995.430) UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • Exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias en el lugar de trabajo: provoca multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo: que significa multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No contar con servicios higiénicos adecuados, limpios, independientes y separados para hombres y mujeres implica multas de entre 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.
  • No mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones provoca multas de 3 ($199.086) y 60 UTM ($3.981.720) UTM.

*Nota: valor de la UTM de septiembre 2024 es de $66.362.

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