La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó de manera categórica el recurso de nulidad presentado por la defensa de Eduardo Patricio Cisterna Locares, quien fue condenado a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de robo calificado ocurrido en diciembre de 2019 en la comuna.
El tribunal de alzada desestimó un error de derecho en el fallo, indicando que para verificar la necesidad de su concurrencia es esencial recurrir al procedimiento de “supresión mental hipotética” o exclusión del error. En otras palabras, se debe realizar un ejercicio intelectual para determinar si la resolución del caso habría sido diferente sin el error denunciado, en este caso, el consumo de marihuana por parte de una menor de edad, según consta en el fallo.
El tribunal de primera instancia estableció que el 8 de diciembre de 2019, alrededor de las 17 horas, Cisterna Locares ingresó a una vivienda en Temuco y sustrajo un bolso con $200 mil en efectivo que la víctima había dejado sobre una mesa. Cuando la víctima intentó detenerlo, fue agredida por el condenado, quien le causó una herida punzante penetrante en la zona abdominal con un cuchillo cocinero. Posteriormente, Cisterna Locares huyó del lugar con el dinero sustraído.
El tribunal de alzada, al ratificar la condena, respalda la decisión del tribunal de primera instancia y refuerza la sanción impuesta a Cisterna Locares por el grave delito cometido. La sentencia deja claro que el consumo de marihuana por parte de una menor no es motivo para invalidar la condena, ya que no habría cambiado la resolución del caso.