La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Melipeuco en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización total de $110.00.000 (ciento diez millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de cuatro pacientes víctimas de un accidente de tránsito registrado en enero de 2017 cuando eran trasladados en vehículo municipal a controles médicos. En la ocasión dos de ellos fallecieron y los otros dos resultaron lesionados.
En la sentencia (causa rol 76.198-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda tras establecer la responsabilidad del conductor municipal en el accidente.
“Que, asentado lo anterior, y entrando al análisis del yerro denunciado, la Municipalidad demandada debe responder, por el actuar de su funcionario dependiente, en los términos previstos por el artículo 2320 del Código Civil, que prescribe: ‘Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.
Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso.
Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho”, describe el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, en la especie concurren los requisitos para que opere la presunción general de culpabilidad por el hecho ajeno, cuales son ‘que el dependiente haya incurrido en un delito o cuasidelito civil; y que exista una relación de autoridad o cuidado entre el autor del daño y el tercero que resulta responsable’ (‘Tratado de responsabilidad extracontractual’, Enrique Barros Bourie, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, página 176)”.
“Así, se ha tenido por acreditado que don Héctor Ceballos Fuentes conducía el vehículo municipal en calidad de funcionario de la Municipalidad de Melipueco a la fecha de los hechos (relación de autoridad o cuidado entre el autor del daño y el tercero responsable) y que el citado señor Ceballos Fuentes fue condenado como autor de cuasidelito de homicidio de don Pedro Salamanca Delgado y de doña Nora Soto Retamal y cuasidelito de lesiones graves de don Francisco Huenupi Epulef, por conducción con infracción de reglamento, debido a que no contaba con las horas de sueño necesarias. Esto último demuestra que la demandada omitió las conductas de resguardo necesarias para impedir aquello, de lo que resulta forzoso concluir que efectivamente es responsable de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del fallecimiento y de las lesiones graves de las personas citadas”, concluye.