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Tribunal de Juicio Oral de Angol condenó a 15 años y un día de presidio a autor de sustracción de menor con violación

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Daniel Fernando Valdebenito García a la pena de 15 años y 1 día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de sustracción de menor de 18 años con violación. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en la comuna.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Alfredo Cox Castro (presidente), Solange Sufán Arias (redactora) y Karina Rubio Solís– aplicó, además, a Valdebenito García las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, se condenó a Valdebenito García a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción y vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta temporal por 10 años para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

En la causa, el tribunal condenó al Valdebenito García al pago de dos multas de una UTM, como autor del delito falta de amenazas y violación de morada.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Los hechos

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 14 de abril de 2019, Valdebenito García se encontraba en el centro de la ciudad de Angol, momento en que “observó a la víctima E.M.O.N que se dirigía por calle Prat de regreso a su automóvil y cuando la afectada se disponía a ingresar a su vehículo que dejó estacionado en calle Prat, frente a un hotel, fue abordada por la espalda por el acusado, el cual la abrazo y le puso un cuchillo a la altura del estómago, al tiempo que le decía que se mantuviera tranquila, y ante los gritos de desesperación de la afectada, Valdebenito García huyó del lugar”.

Posteriormente, aproximadamente a las 12.35 horas del mismo día, el acusado caminaba por calle Lautaro de Angol, arteria en la que comenzó a seguir a corta distancia a la víctima, una adolescente de 15 años de edad, la cual se dirigía a su domicilio. A la altura del 580, la abordó por la espalda, abrazándola, al tiempo que la punzaba con un elemento cortante en la zona dorsal señalándole: ‘camina o te mato’, privándola de su libertad ambulatoria, reteniéndola en el sector del balneario ‘La Peta’, en los alrededores del río Picoiquén y en las inmediaciones de la parcela Bellavista de la comuna de Angol, por un período de aproximadamente 14 horas, en el cual abusó sexualmente y accedió carnalmente en tres ocasiones, oponiéndose la menor con fuerza y resistencia, tras lo cual el acusado le permitió huir, aproximadamente las 4 de la madrugada del 15 de abril de 2019, momento en que la adolescente huyó, siendo encontrada minutos después por Carabineros, familiares y amigos. Producto de los ataques, la víctima resultó con diversas erosiones, excoriaciones y un desgarro.

En dicho contexto, en horas de la tarde del 14 de abril de 2019, en circunstancias que el acusado concurrió hasta la Parcela Bellavista, ubicada en las cercanías del sector El Rosario de Angol, ingresó al domicilio de la víctima Manuel Fernando Rodríguez Avendaño, sin su voluntad, el que se encontraba sin moradores, a través de una ventana de dicho inmueble, siendo sorprendido en el interior, retirándose posteriormente del lugar.

Decisión adoptada con el voto en contra de la magistrada Solange Sufán, quien estuvo por absolver a Valdebenito García como autor del delito de sustracción de menor de 18 años con violación, y de condenarlo en calidad de autor del delito de violación, al estimar que toda la actividad desplegada por el acusado, constituyó sólo el modo necesario y preparatorio para que pudiera prevalerse de un escenario propicio a sus intenciones de agredir sexualmente a la víctima, sin entorpecimiento alguno”.

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