La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este miércoles 26 de agosto el recurso de amparo presentado en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, del jefe de la Defensa Nacional de La Araucanía y del intendente regional, por la violencia que habrían ejercido personal de Carabineros y civiles durante el desalojo de comuneros de las municipalidades de Victoria y Curacautín, realizado el 1 de agosto pasado, en horario de toque de queda.
En fallo unánime (causa rol 120-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar al recurso de amparo, tras establecer que en la especie no existe privación de libertad ni amenaza a la seguridad personal, como exige la norma legal.
“(…) del relato de los recurrentes y los recurridos se desprende que el recurso de amparo se interpone por el actuar de Carabineros, durante los incidentes de desalojo de la Municipalidad de Curacautín y Victoria, el día 01 de agosto de 2020. (…) Que sin embargo, el presente recurso de amparo, dice relación solo con personas detenidas en el desalojo de la Municipalidad de Curacautín; sin que ninguno de los recurrentes haya sido desalojado de la Municipalidad de Victoria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que los hechos ocurridos en la noche del día 01 y madrugada del 02 de agosto de 2020, que se tradujo en el desalojo de las Municipalidades de Curacautín y Victoria, son actualmente materia de investigación por parte del Ministerio Público, razón por la cual, el presente recurso de amparo, no es la vía idónea para conocer los reclamos formulados por el recurrente, por el actuar de Carabineros y civiles que eventualmente habrían tenido participación”.
“Que por otra parte en la respectiva audiencia de control de la detención, las personas que fueron detenidas con motivo del procedimiento policial llevado a efecto con motivo del desalojo de la Municipalidad de Curacautín, efectuaron una denuncia dando cuenta de haber sufrido lesiones, lo que fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, para efectos que inicie las investigaciones del caso y del Instituto de Derecho Humanos, para efectos de ejercer las acciones que correspondan”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el Abogado Marco Antonio Quevedo, en favor de Artemio Benjamín Coñoepán Cifuentes, Domingo Efraín Coñoepán Cifuentes, Rosa del Carmen Coñoepán Cifuentes, Benjamín David Curamil Neculqueo, Arturo Patricio Huenchullán Colicheo, Héctor Fabián Huenul Quilapán, Abel Nivaldo Trangol Huircán, Víctor Juvenal Hualla Pichilén, Juan Luis Llancamán Silva, Alfredo Exequiel Pailahueque Colicheo, José Jaime Curamil Millanao, Irma Stephenie Trangol Huenul, Evelyn Maritza Hualla Pichilén, Fernanda Alejandra Leviñir Leviñir, Juana Alejandra Leviñir Porma, Graciela Alejandra Hualla Huenchucona, Antonieta Maritza Huenul Quilapán, Gabriel Hualla Huenchucona y Juan Plácido Llaulén Llaulén, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública don Víctor Pérez Varela; en contra del Jefe de la Defensa Nacional Araucanía, don Patricio Mericq Guillá y el Intendente de la Región de la Araucanía, don Víctor Manuel Manoli Nazal”.