Temuco Ya

Corte de Apelaciones declaró admisible recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos “Las Abejitas” de Pitrufquén

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección, presentado por la Municipalidad de Pitrufquén en conjunto con la representante legal de la junta de vecinos “Las Abejitas”, en contra de la empresa “Aguas Araucanía S.A.” y la “Superintendencia de Servicios Sanitarios”.

Así lo dio a conocer el alcalde de la comuna, Jorge Jaramillo Hott, quien indicó que “la iniciativa busca que ambas entidades se hagan responsables del negligente actuar de la empresa de agua, la cual ha expuesto a los habitantes del sector a emanaciones de gases tóxicos, olores pestilentes e insalubres, además de no contar con sistemas de alcantarillado”.

Como se recordará el documento, presentado en la Corte de Apelaciones, invoca, entre otras garantías constitucionales, el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

El recurso busca, entre otras medidas, que se ordene a Aguas Araucanía que, en forma inmediata, instruya a personal profesional y técnico de su dependencia para que se constituya en el lugar y repare en forma adecuada y definitiva las cámaras de alcantarilladas defectuosas y que asimismo repare los daños provocados a los usuarios siniestrados.

Junto con ello se solicita ordenar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que adopten en el plazo más breve posible, las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos para evitar los permanentes riesgos para la salud de la población y los daños al medioambiente, las que deberán informarse a esta Corte, incluyéndose la instrucción de las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos como los expuestos en este recurso; asimismo, que derive los antecedentes con los que cuenta a la Autoridad Sanitaria, para que ésta adopte las medidas sanitarias de resguardo a los afectados debiendo la recurrida remitir copia de los resultados de las investigaciones administrativas a esta Corte.

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